martes, 27 de enero de 2009

Datos Generales

La Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística de Jalisco y su respectivo Capítulo Costa Sur, se dedican a generar y difundir el conocimiento en todas las áreas del saber humano. Los socios actuales de éste, son:Dr. Nabor De Niz Domínguez (Coordinador)Dr. Moisés Monroy Salazar (Secretario)Dr. Pedro Rubio Sánchez (Tesorero)Mtro. Fausto Nava González (Socio de número)Dr. José Francisco Cobián Figueroa (Socio de número)

Reglamento de Capítulos Regionales

  • Propósito

Esta benemérita Sociedad ha creado los Capítulos Regionales para el logro de sus fines en la investigación, el estudio y la divulgación de las ciencias y la cultura, así como para un adecuado desarrollo de sus actividades en el estado (sic) de Jalisco.

  • Definición

Los Capítulos Regionales son áreas geográficas definidas por la propia Institución a través de su Directiva, para que bajo una coordinación adecuada, coadyuven para el conocimiento de los problemas municipales, regionales y la búsqueda de sus soluciones.

  • Reglamento

Con fundamento en el Capítulo I, en su Artículo 3° y en el Capítulo VII, en su Artículo 30 del Estatuto de nuestra Benemérita Sociedad, se expide el presente de conformidad a los siguientes:

Art. 1° Los miembros de la Sociedad residentes fuera de la Zona Metropolitana de Guadalajara, deberán quedar inscritos en el Capítulo Regional que les corresponda según su residencia, así como en la Academia de su especialidad o interés particular.

Para la formación de un Capítulo Regional se requerirá de por lo menos cinco Socios de Número o nominales.

Art. 2° Cada Capítulo Regional tendrá un Coordinador que será elegido por los miembros del mismo, quien no podrá coordinar más de uno; en caso de que esta elección no fuera hecha por la membresía del Capítulo, será hecha por la Directiva.

Art. 3° Los Socios que integren cada Capítulo deberán elegir una Mesa Directiva, que estará compuesta de un Coordinador que la presida, un Secretario que lleve el registro de las actas de asambleas y del archivo general del Capítulo, y un tesorero responsable del control de los fondos, el registro de entradas y salidas y la documentación de los gastos.

Art. 4° Para la integración de la membresía de un Capítulo Regional, el Coordinador deberá convocar a reunión al menos una vez al mes, así como elagorar el directorio respectivo y su programa mensual y anual de actividades.

Art. 5° Los Coordinadores de Capítulo durarán dos años en su gestión y su periodo coincidirá con el de la Directiva respectiva.

La Mesa Directiva de los Capítulos podrá ser reelecta cuantas veces lo considere conveniente la membresía, ya sea íntegramente o sustituyendo a alguno de sus miembros.

Art. 6° Los Coordinadores Regionales deberán entregar a la Secretaría General antes del 31 de enero de cada año el Programa de Actividades Respectivo, con el propósito de que sea considerado en la elaboración del Programa General Anual de actividades de la Sociedad; los trabajos fuera del programa institucional de actividades, deben ser reportados a la Directiva por el propio Coordinador regional en cuanto ocurran.

Art. 7° Los Coordinadores de Capítulo procurarán proponer nuevos socios que le den presencia a la Sociedad en los municipios en donde no tengan representante. Los nuevos socios deberán tener el perfil requerido por la Sociedad en el Reglamento de Admisión de Socios y para enriquecer el recurso humano del Capítulo se procurará que en la membresía haya variedad de conocimiento humano.

Art. 8° Los miembros de los Capítulos Regionales pagarán anualmente la cuota establecida por la Asamblea General de Asociados, pero la Tesorería General reintegrará a los Capítulos el 90% de las cuotas pagadas por sus socios las cuales se integrarán a un fondo para cubrir los gastos esenciales del Capítulo. La devolución de las cuotas se hará a solicitud del Coordinador del Capítulo.

Art. 9° El dinero devuelto a los Capítulos por el 90% de las cuotas de sus socios se hará con el carácter de "fondos en consignación", debiendo rendir cuentas de los gastos que efectúen mediante el envío a la Tesorería General de los comprobantes que los amparen. Para cumplir con la comprobación de gastos, ésta deberá reunir los requisitos fiscales correspondientes y ser remitidos en el mes en que se hicieron los gastos o a más tardar en el curso del mes siguiente.

Art. 10° Los Capítulos Regionales a través de su Mesa Directiva podrán solicitar apoyos económicos a los Ayuntamientos o a particulares, pero en cualquier caso, estos apoyos se considerarán hechos a la Sociedad en su conjunto, ya que es la que ostenta la personalidad jurídica para todos los efectos incluyendo los fiscales, por lo que al recibir algún apoyo económico, se deberá informar al Tesorero General para que emita el recibo oficial correspondiente y los fondos quedarán en poder del Capítulo en concepto de "fondos en consignación" y deberán rendir cuentas de su aplicación como quedó establecido en el Artículo anterior.

Art. 11º Si algún particular, ya sea empresa o persona física diera apoyo económico condicionado a que se le expida un Recibo Deducible de Impuesto sobre la Renta, antes de recibir dicho apoyo se deberá celebrar un convenio con el donante, como lo establece la Secretaría de Hacienda. En cada (sic) caso de duda se consultará con el Tesorero General.


Art. 12º Durante el mes de noviembre de cada año, los Coordinadores Regionales presentarán un informe de los trabajos realizados por los miembros del Capítulo para ser incluidos en el Informe Anual de la Presidencia de la Sociedad.


Art. 13º Los Coordinadores de Capítulos Regionales serán Responsables de los Trabajos de la Sociedad en su circunscripción geográfica, debiendo garantizar alta calidad en la presentación de los mismos y enviarlos oportunamente a la Comisión Editorial para su publicación.
El Presidente de la Sociedad o el Coordinador Regional podrán asignar trabajos específicos a los miembros de la misma. Los trabajos deberán recaer bajo la responsabilidad de aquellos socios o académicos que sean especialistas en la materia de que se trate.


Art. 14º Los Capítulos Regionales que integren los trabajos de la Sociedad en el Estado de Jalisco, serán los siguientes:


1) Capítulo Norte integrado por los municipios: Bolaños, Colotlán, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatiche y Villa Guerrero.


2) Capítulo Altos Norte integrado por los municipios: Ojuelos de Jalisco, Encarnación de Díaz, Lagos de Moreno, Villa Hidalgo, Teocaltiche, San Juan de los Lagos, San Miguel el Alto, San Julián, Unión de San Antonio, San Diego de Alejandría, Jalostotitlán, Cañadas de Obregón y Mexticacán.


3) Capítulo Altos Sur integrado por los municipios: Valle de Guadalupe, Tepatitlán de Morelos, Arandas, Jesús María, Acatic, Yahualica de González Gallo.


4) Capítulo Ciénega integrado por los municipios: Jamay, La Barca, Ocotlán, Poncitlán, Tototlán, Zapotlán del Rey, Chapala, Jocotepec, Tuxcueca, Tizapán el Alto, Ayotlán, Degollado y Atotonilco el Alto.


5) Capítulo Sur integrado por los municipios: Concepción de Buenos Aires, Jilotlán de los Dolores, Manzanilla de la Paz, Manuel M. Diéguez, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Valle de Juárez, Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atoyac, Zapotlán el Grande, Gómez Farías, Tapalpa, Sayula, Techaluta de Montenegro, Teocutatlán de Corona, Tolimán, Tonila, Tuxpan, San Gabriel, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotitlán de Vadillo.


6) Capítulo Costa Sur integrado por los municipios: Autlán de Navarro, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Cihuatlán, La Huerta, Villa Purificación, Atengo, Ejutla, El Grullo, Juchitlán, El Limón, Tenamaxtlán, Tecolotlán, Tonaya, Tuxcacuesco, Unión de Tula y Chiquilistlán.


7) Capítulo Costa Norte integrado por los municipios: Cabo Corrientes, Puerto Vallarta y Tomatlán.


8) Capítulo Sierra Occidental integrado por los municipios: Guachinango, Atenguillo, Mixtlán, Ayutla, Cuautla, Talpa, Mascota y San Sebastián del Oeste.


9) Capítulo Valles integrado por los municipios: Ahualulco de Mercado, Amatitán, Ameca, San Juanito de Escobedo, El Arenal, Cocula, Etzatlán, Hostotipaquillo, Magdalena, San Marcos, San Martín Hidalgo, Tala, Teuchitlán y Tequila.


Art. 15º Los municipios de la Región Central del estado, que serán atendidos desde la Casa Sede de la Sociedad, serán los siguientes: Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, Ixtlahuacán de los Membrillos, El Salto, Juanacatlán, Zapotlanejo, Cuquío, Ixtlahuacán del Río, San Cristóbal de la Barranca, Villa Corona y Acatlán de Juárez.


Los territorios de los Capítulos ya establecidos, en los cuales no tenemos actualmente representación, serán atendidos, ya sea por el Capítulo más cercano o por la Casa Sede, según lo determine la Directiva en cada caso particular.


Los Capítulos Regionales enunciados no serán limitativos, sin embargo, para la creación de nuevos Capítulos o su fusión, se requerirá de la aprobación previa de la Directiva de esta Benemérita Sociedad.


Art. 16º Los Capítulos Regionales deberán ser integrados de conformidad a la membresía residente en los municipios de la región geográfica establecida.


Art. 17º Cada Capítulo Regional podrá establecer un Capítulo Juvenil, el cual se regirá de acuerdo con el Reglamento respectivo y al propio de Academias.


Transitorio.- La descripción general de funciones de esta Benemérita Sociedad deberá ser modificada en lo conducente a su Capítulo II de los Consejos, en lo referente al Consejo Capitular, de conformidad al Artículo 14 de este Reglamento.

La denominación de Tesorero en la descripción general de funciones será sustituida por el Tesorero General.

Se aprobó el presente Reglamento en reunión mensual de Directiva del 10 de julio de 2004, en el Salón de Sesiones de la Casa Sede de esta Benemérita Sociedad de Geografía y Estadística del Estado de Jalisco, A. C.

Mtro. Saúl J. Figueroa López
Presidente

Lic. Paulina Carvajal de Barragán
Secretaria General